Acuerdo Asamblea Plenaria CEE

 

DECA – DEI – MISSIO CANONICA (2007)

 

Acuerdo de la Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española sobre la regulación de la Declaración Eclesiástica de Idoneidad para la designación de los Profesores de Religión Católica

De acuerdo con la normativa concordataria y canónica, la Ley Orgánica  2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio,  por el que se regula la relación laboral de los Profesores de Religión, para ser designado profesor de religión católica por la Administración Educativa correspondiente, se deberán  reunir los siguientes requisitos y condiciones:

A/. Por Acuerdo de la LXXXIX Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española de 27 de abril de 2007, es necesario haber obtenido  la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica (DECA), expedida por la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis.

Para obtener la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica  el solicitante debe estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes, y,  además, reunir  los siguientes requisitos:

  • Partida de Bautismo.
  • Para Educación Infantil y Educación Primaria 300 horas lectivas mínimas. Los contenidos de las horas que se incrementan con relación a la regulación anterior (120), serán cubiertos por el programa de los tres cursos actuales de “Formación Complementaria”.

La Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis podrá establecer las convalidaciones oportunas.

 La Declaración Eclesiástica de Idoneidad, hasta ahora vigente, otorgada a los profesores de religión católica, se entiende como Declaración Eclesiástica de Competencia Académica.

 Este Acuerdo de la Conferencia Episcopal entrará en vigor al comienzo del curso escolar 2007/08.

B/. Declaración Eclesiástica de Idoneidad, expedida por el Ordinario diocesano de la localidad donde se pretenda impartir clase de religión. Como requisito previo hay que estar en posesión de la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica.

 La expedición de la DEI  supone recta doctrina y testimonio de vida cristiana. Está basada en consideraciones de índole moral y religiosa, criterios cuya definición corresponde al Obispo diocesano.

 La DEI puede ser revocada por el Ordinario diocesano cuando deje de cumplirse alguna de las consideraciones por las que se concedió y no tendrá validez en otras diócesis.

C/. Propuesta del Ordinario diocesano (missio canonica), a la Administración Educativa, del profesor que considere  competente e idóneo para un centro escolar concreto. Supone que está en posesión de la DECA y de la DEI.

La propuesta será para cada año escolar, conforme con el art. III del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales.

La propuesta del Ordinario diocesano a la Administración educativa equivale a la DEI y a la missio canonica.