Biblioteca


IMPORTANTES FONDOS AL SERVICIO DE LA FORMACIÓN
María Guadalupe Pérez Ortíz

La persona responsable de la Biblioteca es María Guadalupe Pérez Ortíz ( teléfono 924 272 701 – biblioteca@meridabadajoz.es). 

 

COLECCIONES:

  • –Número de manuscritos: 50
  • –Número de incunables: 10
  • –Volúmenes entre 1501-1800: 15.000
  • –Volúmenes entre 1801-1900: datos hasta la actualidad (1800-2012)
  • –Volúmenes posteriores a 1901: 27.000
  • –Volúmenes en acceso directo: 2.000
  • –Volúmenes en depósito: 40.000
  • –Número de títulos de revistas en curso de recepción: 50
  • –Número de títulos de revistas cerradas: sobre 50
  • –Volúmenes de libros que se compran al año: 150 (curso 2011/2012). Son datos variables.
  • –Volúmenes de libros que entran en la biblioteca por canje, donación al año: sobre 800 (curso 2011/2012). Son datos variables.
  • –Número de títulos de revistas que se compran: los mismos a los que estamos suscritos (unos 50 títulos).
  • –Número de títulos por intercambio, donación: 20 (se intercambian con la revista PAX ET EMERITA que se edita en nuestra Archidiócesis).
  • Idioma mayoritario de los fondos: Latín (fondo antiguo) y castellano.

—– ooo—–

INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS

  • 20 puestos de lectura
  • Hay internet por cable, un ordenador, un escáner y una impresora
  • Hay una sala para investigadores dotada de puestos individuales.

SERVICIOS Y USUARIOS

La biblioteca establece el préstamo de libros a tenor de las siguientes bases:

Material no sujeto al préstamo:

  • Los incunables y libros raros.
  • Los libros manuscritos y documentos sueltos, si los hubiere.
  • Los libros anteriores a 1800.
  • Libros que por su importancia o condiciones físicas requieran ser preservados de forma especial.
  • Los diccionarios y volúmenes de enciclopedias.
  • Los libros no registrados ni sellados.

Usuarios que tienen derecho a préstamo:

  • Seminaristas mayores y menores.
  • Alumnos del Centro Superior de Estudios Teológicos de Badajoz.
  • Alumnos del Instituto Superior de Ciencias Religiosas.
  • Profesores de ambos centros.
  • Sacerdotes de la Archidiócesis.
  • Personas que estén en posesión de un permiso expedido por el rector del seminario o el director de la biblioteca.

El resto de usuarios de la biblioteca podrá consultar el material bibliográfico exclusivamente en sala, nunca fuera de ella, o utilizar la reprografía. El préstamo se realizará mediante la inscripción en un registro, en el que se hará constar, además de los datos relativos a la obra prestada, el nombre y apellidos del prestatario, así como la fecha de salida y devolución de la obra. Como regla general se prestarán hasta un máximo de cinco títulos a los alumnos y de siete a los profesores. Para casos concretos, el director podrá establecer condiciones especiales. El plazo máximo del préstamo a los alumnos es de quince días, renovables a otros quince, siempre que la obra no haya sido requerida. En el caso de los profesores se amplia a un mes, que se puede renovar a un mes más. Se contempla el préstamo de verano para los alumnos y profesores que así lo requieran.

El prestatario que no hubiera devuelto la obra el día del vencimiento queda sujeto a las siguientes sanciones:

  • Supresión de su derecho a préstamo por un periodo equivalente al número de días de retraso.
  • Supresión de su derecho a préstamo por un cuatrimestre si el retraso excede a dos meses o acumula más de cinco sanciones.
  • Supresión de su derecho a préstamo durante de un curso académico si el retraso excede a cuatro meses o se acumulan más de diez sanciones.
  • Se contempla la anulación total del derecho a préstamo en aquellos casos que por razones justificadas de comportamiento o el asunto lo requiera.

Las revistas pueden ser solicitadas en préstamo, aunque su salida de la biblioteca nunca excederá a los quince días. El material audiovisual puede ser solicitado en préstamo, aunque su salida de la biblioteca nunca excederá a los quince días. No podrá ser copiado, y si lo fuere, al prestatario se le impondrá una sanción que le impedirá acceder nuevamente al préstamo de este tipo de material. En todos los casos, el prestatario se compromete a la devolución del ejemplar en el mismo estado de conservación que el momento del préstamo. Si se diera el caso de deterioro o extravío del material prestado, en el momento de la devolución el director reclamará al usuario la reposición de la obra y será sancionado con una supresión de tres meses en su derecho a préstamo. Si la obra no pudiera ser repuesta por estar agotada o descatalogada, el usuario deberá abonar una sanción económica que dependerá de cada caso.