Estatutos

 

Estatutos del I.S.CC.RR. «Santa María de Guadalupe»

 

TITULO PRIMERO: NATURALEZA Y FINES

Artículo 1. – El Instituto Superior de Ciencias Religiosas “Santa María de Guadalupe” (ISCCRR), vinculado a la Facultad de Teología de la Universidad Pontificia de Salamanca (UPSA), es una institución académica de la Provincia Eclesiástica de Mérida-Badajoz para la docencia, formación e investigación en el ámbito de la Teología y de la Pastoral.

Artículo 2. – Este Instituto tiene personalidad jurídica propia a tenor del c. 116 del C.I.C., con domicilio social en el Edificio de La Casa de la Iglesia “San Juan de Ribera”, calle Manuel Saavedra Martínez, 2; 06006 Badajoz.

Artículo 3. – El funcionamiento del Instituto se rige por las normas canónicas pertinentes, por la Instrucción Vaticana sobre los Institutos Superiores de Ciencias Religiosas de la Congregación para la Educación Católica, por lo estipulado en el convenio suscrito por la UPSA y la Provincia Eclesiástica de Mérida-Badajoz, por los Estatutos de la misma Universidad, por las normas establecidas por la Conferencia Episcopal Española, por lo que disponen los presentes Estatutos y por el correspondiente Reglamento General que los desarrolla.

Artículo 4. – El Instituto Superior de Ciencias Religiosas “Santa María de Guadalupe”, vinculado por la Facultad de Teología de la UPSA, ofrece una enseñanza institucional completa y orgánica de la Teología, así como los necesarios presupuestos filosóficos y de otras ciencias humanas. De ahí que propone el tratamiento sistemático de la doctrina católica, mediante el método científico que le es propio, tomado de la Revelación interpretada auténticamente por el Magisterio vivo de la Iglesia, promueve la búsqueda de respuestas a los interrogantes humanos, con perspectiva teológica y con la ayuda de las ciencias filosóficas, de las ciencias humanas y de los demás campos disciplinares que se ocupan de estudios religiosos.

Artículo 5. – Es fin específico del Instituto Superior de Ciencias Religiosas “Santa María de Guadalupe” impartir la formación de que se habla en el Artículo 4 y promover, ofrecer y realizar:

  1. la formación de los fieles –laicos y religiosos- en orden al enriquecimiento de la propia vida cristiana, a la capacidad de dar razón de la propia fe, al ejercicio de su apostolado propio, y en particular a su participación en la evangelización del mundo contemporáneo.
  2. preparar figuras profesionales integradas en las dinámicas culturales y operativas de la sociedad contemporánea, de modo que sean capaces de asumir competencias profesionales en la vida eclesiástica y en la animación cristiana de la sociedad, para que puedan colaborar con los ministros sagrados en su específica misión.
  3. cualificar a los docentes de religión en las escuelas de diferente orden y grado, exceptuando las Instituciones de nivel universitario.

Si quieres descargarte los Estatutos completos puedes hacerlo aquí:

 

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