4. ASISTENCIA A CLASE
La asistencia a clase es obligatoria.
El alumno pierde la escolaridad y, por tanto, el derecho a presentarse a examen en caso de no asistir a un tercio de las clases. Dicho tercio de ausencia ha de justificarse.
5. EXÁMENES
– Existen dos convocatorias ordinarias (febrero y junio) y una extraordinaria (septiembre). Los alumnos pueden presentarse un máximo de seis convocatorias por asignatura. Cumplidas las 4 convocatorias sin aprobar la asignatura en cuestión, no podrá continuar los estudios de Ciencias Religiosas.
– Los exámenes extraordinarios de asignaturas pendientes de cursos anteriores son en febrero y septiembre.
– Se puede anular la convocatoria a un examen hasta 20 días antes de su fecha prevista, por causa justificada grave. SI no es así se considera al alumno ¨No presentado¨ y por consiguiente agota una convocatoria.