Asistencia a clase-Exámenes

 

 

4. ASISTENCIA A CLASE 

La asistencia a clase es obligatoria. 

El alumno pierde la escolaridad y, por tanto, el derecho a presentarse a examen en caso de no asistir a un tercio de las clases. Dicho tercio de ausencia ha de justificarse. 

 

5. EXÁMENES 

– Existen dos convocatorias ordinarias (febrero y junio) y una extraordinaria (septiembre). Los alumnos pueden presentarse un máximo de seis convocatorias por asignatura. Cumplidas las 4 convocatorias sin aprobar la asignatura en cuestión, no podrá continuar los estudios de Ciencias Religiosas. 

– Los exámenes extraordinarios de asignaturas pendientes de cursos anteriores son en febrero y septiembre. 

– Se puede anular la convocatoria a un examen hasta 20 días antes de su fecha prevista, por causa justificada grave. SI no es así se considera al alumno ¨No presentado¨ y por consiguiente agota una convocatoria.